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El juez Caputo Tártara
El Tribunal en lo Criminal IV de La Plata, con el voto preopinante del juez Emir Caputo Tártara, había condenado a Raúl Francisco Rubio a la pena de veintiocho años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado reiterados, por lo menos tres hechos, en perjuicio de dos menores de edad, aprovechándose del ejercicio de un culto. Era pai umbanda. Y a pesar del recurso a la instancia de Casación, el planteo no prosperó.
En ese sentido, los magistrados revisores -Víctor Violini y Daniel Carral- entendieron que “los planteos de la recurrente son una reedición de aquellos agravios que portara el alegato final del debate, lo cual devela una técnica recursiva ineficaz, dado que no se hace cargo ni refuta la base motivacional de la decisión impugnada”, a la que le brindaron plena entidad.
Asimismo sostuvieron que “como se destaca en la sentencia, ambas víctimas -hermanas entre sí, de entre doce y trece años de edad- fueron categóricas y rotundas al aseverar que el imputado, quien era el pai del culto umbanda, (...) abusó sexualmente de ellas, efectuándoles tocamientos inverecundos por encima y debajo de la ropa, en sus zonas íntimas, introduciéndole los dígitos dentro de la cavidad vaginal de las aludidas niñas y obligándolas a que, al mismo tiempo, éstas le efectuaran manoseos en su pene. Asimismo le succionaba los pechos y la vagina”.
Por eso destacaron la mirada de género que contuvo el fallo en crisis y que “el fundado veredicto demuestra que los dichos de las jóvenes víctimas merecen plena credibilidad”.
Por último, se mencionó en el fallo de Casación que “frente a este panorama, resulta claro que la condena no se sustenta solo en la testimonial de las víctimas como alega la defensa y, sus críticas al razonamiento seguido por el sentenciante, resultan ser una reedición de las planteadas en el alegato, las cuales fueron contestadas en su totalidad y de manera contundente por el juzgador”. Por eso le ratificaron la pena impuesta.
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